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miércoles, 12 de octubre de 2011

Fiesta del Señor de la Salud. 5 y 6 de Agosto.
















Este año es especial, porque se cumplen siete años para sacar el Santo Cristo en procesión; no dejes de asistir, las peregrinaciones.


Las peregrinaciones multitudinarias son presentadas como acontecimientos de gracia y símbolos de la Iglesia peregrina (NMI 8), en las que se valora no tanto la participación numerosa cuanto la experiencia orante y comunional (NMI 9). De un modo especial se recuerda "la multitud de los jóvenes" peregrinos, cuando Roma se hizo joven, a quienes se les pidió "hacerse 'centinelas de la mañana' en esta aurora del nuevo milenio" (NMI 9) (13). Al hacer el balance, el Papa menciona las peregrinaciones a Roma y Tierra Santa junto con las procesiones a catedrales y santuarios locales (NMI 8-10) e integra su peregrinación personal a los lugares santos de la historia de la salvación ­en la que había soñado tanto (14)­ para "volver a las fuentes" siguiendo las huellas de Jesús (NMI 13) y Pablo (15). El "presente" de las peregrinaciones jubilares no debe verse solo como una memoria del pasado,sino, sobre todo, como una profecía del futuro (16) que implica las distintas dimensiones del tiempo propias de una lectura teologal y sacramental de la historia salvífica (TMA 13, 31, 55). Las peregrinaciones y los santuarios son memoria, signo y profecía de la Iglesia peregrina.
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0049-34492003000200012&script=sci_arttext

La fiesta del "Señor de la Salud" es la mayor celebración religiosa de nuestro municipio. Te esperamos este 5 y 6 de Agosto.

                                                                           
rosetón del Santuario del Señor de la Sa







Multitudinaria fué la presencia, en las visperas el 5 de Agosto; coros, danzas, música y juegos pirotécnicos amenizaron la gran celebración. Al día siguiente todos los peregrinos asistieron a los actos litúrgicos con fervorosa devoción.

Chaguaní, agradece la copiosa asistencia a nuestro Santuario del "Señor de la Salud".


jueves, 6 de octubre de 2011

¿Porqué es Santuario?











Código de Derecho Canónico
Capítulo III De los santuarios
1230 Con el nombre de santuario se designa una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar.
1231 Se requiere la aprobación de la Conferencia Episcopal para que un santuario pueda llamarse nacional; y la aprobación de la Santa Sede, para que se le denomine internacional.
1232 § 1. Corresponde al Ordinario del lugar aprobar los estatutos de un santuario diocesano; a la Conferencia Episcopal, los de un santuario nacional; y sólo a la Santa Sede los de un santuario internacional.
§ 2. En los estatutos se han de determinar sobre todo el fin, la autoridad del rector, y el dominio y administración de los bienes.
1233 Se pueden conceder determinados privilegios a los santuarios cuando así lo aconsejen las circunstancias del lugar, la concurrencia de peregrinos y, sobre todo, el bien de los fieles.
1234 § 1. En los santuarios se debe proporcionar abundantemente a los fieles los medios de salvación, predicando con diligencia la palabra de Dios y fomentando con esmero la vida litúrgica principalmente mediante la celebración de la Eucaristía y de la penitencia, y practicando también otras formas aprobadas de piedad popular.
§ 2. En los santuarios o en lugares adyacentes, consérvense visiblemente y custódiense con seguridad, los exvotos de arte popular y de piedad.
Título IV
Del culto de los santos, de las imágenes sagradas y de las reliquias.
1186 Con el fin de promover la santificación del pueblo de Dios, la Iglesia recomienda a la peculiar y filial veneración de los fieles la Bienaventurada siempre Virgen María, Madre de Dios, a quien Cristo constituyó Madre de todos los hombres; asimismo promueve el culto verdadero y auténtico de los demás Santos, con cuyo ejemplo se edifican los fieles y con cuya intercesión son protegidos.
1187 Sólo es lícito venerar con culto público a aquellos siervos de Dios que hayan sido incluidos por la autoridad de la Iglesia en el catálogo de los Santos o de los Beatos.
1188 Debe conservarse firmemente el uso de exponer a la veneración de los fieles imágenes sagradas en las iglesias; pero ha de hacerse en número moderado y guardando el orden debido, para que no provoquen extrañeza en el pueblo cristiano ni den lugar a una devoción desviada.
1189 Cuando hayan de ser reparadas imágenes expuestas a la veneración de los fieles en iglesias u oratorios, que son preciosas por su antigüedad, por su valor artístico o por el culto que se les tributa, nunca se procederá a su restauración sin licencia del Ordinario dada por escrito; y éste, antes de concederla, debe consultar a personas expertas.
1190 § 1. Está terminantemente prohibido vender reliquias sagradas.
§ 2. Las reliquias insignes así como aquellas otras que gozan de gran veneración del pueblo no pueden en modo alguno enajenarse válidamente o trasladarse a perpetuidad sin licencia de la Sede Apostólica.
§ 3. Lo prescrito en el § 2 vale también para aquellas imágenes que, en una iglesia, gozan de gran veneración por parte del pueblo.