(Marzo 23 del año2.000)
“POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL SE DEFINEN LOS USOS DEL SUELO PARA LAS DIFERENTES ZONAS DE LOS SECTORES RURAL Y URBANO….
COMPONENTE RURAL
CAPITULO 3
POLITICAS Y ZONIFICACIÓN
POLÍTICAS DE OCUPACIÓN Y FOMENTO DEL SECTOR AGRARIO
ARTÍCULO 49: Declarase como zona de Patrimonio Natural y Reserva Forestal Protectora a la plantación de árboles de Palma de Cera (5.324 individuos aprox.), cuyo nombre científico es Xeroxylium Alpinus; que se localiza en las veredas de Montefrio y el Rincón, y se considerara dentro de los siguientes límites: por el nor-oriente con los municipios de Guaduas y Viani, y hacia el occidente sobre la cota 1.800 m.s.n.m en un área aproximada de67 has, según medición del Jardín Botánico José Celestino Mutis, dicha área gozará de tratamiento especial preferente; igualmente se ejercerá riguroso control sobre las actividades que sobre las zonas protección y conservación, se realicen.
(…)
Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, el día Jueves veintitrés (23) de Marzo del año dos mil (2.000), luego de haber cumplido los trámites reglamentarios.
PUBLIQUESE Y CUMPLACE
El Alcalde.
Dos especies de palmas de cera: Ceroxilon quindiuense y Ceroxilon alpinum son el lugar de nidación y alimentación de especies de loros colombianos en peligro de extinción como son: Ognorhynchus icterotis y Conurus icterotis, conocidos comúnmente como pericos, guacamayas, loros verdes y otros nombres.